CAPITULO I. DENOMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL.
SEDE SOCIAL Y FINES.

Artículo 1.

Con el nombre de “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ELECTROMEDICINA E INGENIERIA CLINICA”, y siglas SEEIC, conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se constituye la presente Sociedad en calidad de institución científica y de estudio, de ámbito nacional, sin fines de lucro, que se regirá por estos Estatutos.

 

Artículo 2.

El ámbito geográfico de la Sociedad abarca todo el territorio nacional. El ámbito personal y profesional se refiere a todos aquellos profesionales que desempeñen sus funciones de gestión, técnicas y de formación, tanto en Instituciones Hospitalarias públicas como privadas, o profesionales que desarrollen sus actividades en el campo del equipamiento electromédico y afines, su diseño, su ejecución, su distribución y su soporte técnico.

En adelante, a todas estas funciones, profesionales y actividades se denominan en lo que a la Sociedad y sus Estatutos se refiere, Electromedicina e Ingeniería Clínica.

Artículo 3.

La Sociedad tendrá su sede en la ciudad donde se ubique la secretaría técnica de la misma, en el domicilio de ésta.

El domicilio social de la Sociedad es: Oficinas de Edicomplet; Capitán Haya 60 - 1º; Madrid.

El cambio de sede y domicilio social requerirá la modificación de los presentes Estatutos, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto.

Artículo 4.

Los fines de la Sociedad son:

1. La organización de Seminarios y Congresos Nacionales e Internacionales de Electromedicina e Ingeniería Clínica, que tendrán como objeto el estudio y deliberación sobre temas de carácter científico y técnico relacionados con la misma.

2. La promoción del estudio de los problemas científicos o técnicos referentes a Electromedicina e Ingeniería Clínica y la formulación de conclusiones o propuestas en torno a los mismos.

3. El fomento del conocimiento, intercambio de experiencias y conveniencia social, entre quienes asumen responsabilidades relacionadas con Electromedicina e Ingeniería Clínica y comparten la inquietud por el estudio de sus problemas científicos y técnicos y el avance de los conocimientos referentes a la misma

4. El asesoramiento en las materias de su competencia a todo tipo de administraciones y organismos tanto públicos como privados.

5. El estudio y difusión de la idoneidad, dada la rápida evolución en el campo, del equipamiento electromédico en sí o en su aplicación.

6. La promoción, ante los organismos competentes, de titulaciones en el campo de la Electromedicina e Ingeniería Clínica, y el que estas titulaciones y sus funciones sean reconocidas por la Administración y las Instituciones públicas o privadas. 

Artículo 5.

Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad:

1. Podrá adherirse a Federaciones y Asociaciones Internacionales que agrupen secciones nacionales cuyos fines sean similares, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

2. Podrá constituir grupos de trabajo fomentando, cuando sea oportuno, la colaboración multidisciplinar para soluciones integradas, encargándose estos grupos del estudio de los temas específicos de Electromedicina e Ingeniería Clínica. Los trabajos desarrollados podrán ser editados y difundidos a los miembros de la Sociedad, quedando como propietaria la propia Sociedad (revista y monografías).

3. Colaborará con todos los colegios profesionales de los que formen parte su colectivo y con todas aquellas Asociaciones que se consideren de interés para cumplir los fines de la Sociedad.

 

CAPITULO II . DE LOS MIEMBROS.

Artículo 6.

Podrán ser miembros numerarios de la Sociedad aquellos profesionales que se definen en el Art. 2, que manifiesten su interés por los fines de la Sociedad y soliciten su admisión en la misma a la Junta Directiva. La aceptación de nuevos miembros debe estar avalada por dos socios. La admisión definitiva se producirá por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 7.

Podrán ser miembros colaboradores aquellas personas jurídicas, que con independencia de los requisitos del apartado anterior, manifiesten su interés en los objetivos de la Sociedad y colaboren a los mismos mediante su trabajo, su producto o su aportación económica, solicitando su admisión a la Junta Directiva. La aceptación se producirá por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 8.

Podrán ser miembros de honor de la Sociedad aquellas personas físicas que, por su prestigio profesional y sus aportaciones a la formación técnica y a la mejora de métodos y sistemas en Electromedicina e Ingeniería Clínica, sean elegidas como tales por el Asamblea General de la Sociedad, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 9.

Todos los miembros definidos en el Artículo 2 de la Sociedad tienen derecho a asistir a las Asambleas con voz y voto, a participar en los seminarios y congresos organizados, así como en cualesquiera otras reuniones que se organicen y convoquen, a reelegir a los miembros de los órganos de dirección, y a recabar en todo momento información sobre las actividades de la Sociedad, así como sobre su situación administrativa y económica.

Por otra parte, podrán aportar comunicaciones o ponencias, formar parte de comisiones o grupos de trabajo y ser elegidos miembros de la Junta Directiva en cualquier cargo de gobierno.

Artículo 10.

Los miembros de la Sociedad tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de la misma mediante una cuota anual que será fijada, a propuesta de la Junta Directiva, por mayoría simple en la Asamblea General.

Artículo 11.

La condición de miembro de la Sociedad puede perderse por las siguientes causas:

Por renuncia expresa. Por decisión de la Junta Directiva, basada en el incumplimiento de los presentes Estatutos o en la actuación contraria al espíritu de los fines de la Sociedad. La decisión de cese de un asociado requiere, en todo caso, el refrendo de la Asamblea General.

La extinción, por jubilación, de la relación laboral, funcional o estatutaria de los miembros de la Sociedad con las instituciones hospitalarias u otras organizaciones en las que presten servicios, no será causa de pérdida en la condición de asociado. Igualmente, podrán mantener la condición de asociados aquellos miembros de la Sociedad cuya relación con las instituciones hospitalarias se extinga por otras causas.

CAPITULO III . LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 12.

Son órganos de la Sociedad la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 13.

1. La Asamblea General se compone de todos los miembros de la Sociedad.

2. Se reunirá al menos una vez al año, en sesión ordinaria, en aquellas ocasiones en que la convoque la Junta Directiva, a iniciativa propia o a petición de un tercio al menos de los miembros de la Sociedad. El quórum necesario para su constitución en primera convocatoria será el de la mitad más uno de sus miembros, pudiendo reunirse en segunda convocatoria cualquiera que fuese el número de ellos que estén presentes.

3. La competencia de la Asamblea General comprende todas las materias relacionadas con los fines de la Asociación. En particular, la Asamblea General aprobará el Reglamento para la organización y desarrollo de los Seminarios y Congresos de Electromedicina e Ingeniería Clínica.

4. Será Presidente de la Asamblea General quien lo sea de la Junta Directiva. Actuará de Secretario el Secretario General de la Sociedad.

5. Salvo que se disponga lo contrario en estos Estatutos, las decisiones de la Asamblea se adoptaran por mayoría de los miembros presentes.

6. La Asamblea General puede adoptar decisiones no previstas en el orden del día, si así lo propone la Junta Directiva y lo decide la mayoría de los miembros presentes.

Artículo 14.

1. La Junta Directiva se compone de 11 miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y 7 vocales. Como mínimo 4 de los miembros de esta Junta Directiva deberán pertenecer a Instituciones Sanitarias Públicas y, al menos, un vocal a una Empresa de Electromedicina, privada o publica. El número de vocales podrá modificarse sobre la base de las candidaturas presentadas.

2. Todos ellos, a excepción del Secretario General, serán elegidos por la Asamblea General y su mandato tendrá duración de cuatro años. Cada dos años se renovará la mitad de los miembros electivos de la Junta Directiva conforme a la siguiente secuencia: Presidente, Tesorero y Vocales de orden par; y Vicepresidente y Vocales de orden impar.

3. La Junta Directiva elegirá un Secretario General de entre los miembros de la Sociedad, cada vez que tome posesión de su cargo un nuevo Presidente de la misma.

4. La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año y siempre que lo solicite un tercio de sus miembros. La Junta Directiva será convocada por su Presidente por escrito. Se considerará válidamente constituida con un quórum de 6 miembros.

5. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, salvo en aquellos casos en que en estos Estatutos se disponga lo contrario.

6. Las funciones de la Junta Directiva son:

Ejecutar las decisiones de la Asamblea General, discutir y resolver los asuntos urgentes, dando cuenta, en su caso, a la Asamblea General, mantener al día el listado de miembros y el estado de cuentas de la Sociedad, crear grupos de trabajo de carácter temporal encargados del estudio de temas específicos relacionados con Electromedicina e Ingeniería Clínica y proponer planes y programas para su aprobación por la Asamblea General. En particular, la Junta Directiva promoverá y supervisará los Seminarios y Congresos de Electromedicina e Ingeniería Clínica, conforme al Reglamento aprobado al respecto por la Asamblea General.

7. A la Junta Directiva, y por delegación a su presidente, le corresponde la representación de la Sociedad.

CAPITULO IV . LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 15.

1. El Patrimonio de la Sociedad está constituido por los fondos y bienes procedentes de:   Las contribuciones ordinarias o extraordinarias de sus asociados.

b. Las subvenciones, donaciones y legados que pueda recibir a cualquier título, siendo competencia de la Junta Directiva su aceptación, incluso en el caso de producirse de forma condicionada. En ningún momento podrá aceptar la Junta Directiva subvenciones, donaciones o legados que puedan comprometer el carácter exclusivamente científico y de estudio de la Sociedad.

c.  El producto de sus publicaciones y actividades.

2. La gestión del patrimonio de la Sociedad se encomienda a la Junta Directiva. Corresponde a la Asamblea General la aprobación del presupuesto anual de la Sociedad y el control de la gestión económica.

3. Los Seminarios, Jornadas y Congresos de Electromedicina e Ingeniería Clínica tendrán su propio presupuesto, en el que se integrarán las aportaciones de la Sociedad y las subvenciones, donaciones y legados que específicamente se reciban para los mismos. La gestión de este presupuesto, conforme a las normas contenidas en el Reglamento aprobado por la Asamblea General, corresponde al Comité organizador de cada Seminario, Jornada o Congreso, que deberá dar cuenta de los resultados a la Junta Directiva y ésta a su vez a la Asamblea General.

4. El ejercicio asociativo será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO V . MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 16.

Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto. La modificación requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea, debiendo participar en la votación al menos dos tercios de los mismos.

CAPITULO VI. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.

Artículo 17.

1. Una Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente para este fin, podrá decidir, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, que correspondan al menos a la mayoría absoluta de los miembros de la Sociedad, la disolución de ésta. La propuesta de disolución habrá de partir de la Junta Directiva, por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

2. En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una Comisión encargada de liquidar la Asociación y distribuir sus bienes entre instituciones benéficas o culturales.

 

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